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Este 1 de julio entra en vigor
la directiva de Reducción
de Sustancias Peligrosas, (RoHS
del inglés “Restriction
of Hazardous Substances”),
que fue adoptada en febrero
de 2003 por la Union Europea,
y que restringe el uso de seis
materiales peligrosos en la
fabricación de equipos
eléctricos y electrónicos.
La
problemática derivada
de la gestión de desperdicios
electrónicos tóxicos
fue la razón fundamental
para que la UE emprendiera cartas
en el asunto. La primera iniciativa
al respecto fue la aprobación
de la directiva de Desperdicios
de Equipos Eléctricos
y Electrónicos (WEEE
por sus siglas en inglés),
la cual define objetivos de
recolección, reciclaje
y recuperación de bienes
eléctricos.
En febrero de 2003 le siguió
la directiva RoHS, que hace
referencia a la eliminación
de sustancias peligrosas en
productos eléctricos
y electrónicos (plomo,
mercurio, cadmio, cromo hexevalente
y retardantes en llama). Esta
normativa entra en vigor este
1 de julio, lo cual quiere decir
que, a partir de esta fecha,
no se pueden poner en el mercado
productos que no cumplan la
directiva. Es decir, que a Europa
no podrá entrar ni se
podrá fabricar productos
con alguna de estas sustancias,
aunque sí vender los
fabricados o importados hasta
el 30 de junio.
De esta manera, se verán
afectados los fabricantes de
aparatos eléctricos y
electrónicos (AEE), los
que importen a Europa, y aquéllos
que apliquen su marca a AEE
en la UE.
No obstante, se ha podido observar
que el impacto de la RoHS es
mucho mayor, ya que tiene implicaciones
también en otros niveles
de la cadena de suministro (como
fabricantes de las materias
primas; de componentes; de placas
de circuitos impresos y submontajes;
distribuidores; minoristas;
ingenieros de diseño,
etc.).
Es decir, aunque la directiva
RoHS no se aplique a la venta
y fabricación de componentes,
los aparatos que los incluyen
necesitarán componentes
conformes y soldaduras sin plomo
para no sobrepasar los niveles
máximos permitidos (que
se establecen en el 0,1% del
peso en el caso del plomo (Pb),
mercurio (Hg), cromo hexavalente
(Cr [VI]), y de los dos retardantes
de llama brominados (PBB y PBDE)
y 0,01% en el caso del cadmio
(Cd) en un material homogéneo).
Se especifica que los componentes
que contengan los materiales
restringidos podrán usarse:
en la fabricación y mantenimiento
de AEE que no estén afectados
por la RoHS; y para mantener
y reparar los equipos puestos
en el mercado antes del 1 de
julio de 1996.
Críticas
Durante estos meses de transición,
el sector eléctrico y
electrónico no se ha
mostrado indiferente ante esta
directiva europea ni ante las
dificultades que supone su aplicación:
se ha destacado que la RoHS
requiere cambios costosos en
nuevas herramientas para líneas
de ensamblaje y recubrimientos
distintos para los terminales
de las partes electrónicas.
Además, las soldaduras
alternativas se presentan como
menos fiables, debido a la alta
temperatura que necesitan para
el proceso y que afecta a la
calidad de los semiconductores.
También provocan la propagación
de grietas que puede alterar
la duración y el ciclo
de vida del dispositivo (es
por esta razón que algunos
países han exonerado
de esta normativa a los equipamientos
médicos y de infraestructura
de comunicaciones).
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