El 1 de Julio de 2006 entra en vigor la directiva europea RoHS
La electrónica veta las sustancias peligrosas



Este 1 de julio entra en vigor la directiva de Reducción de Sustancias Peligrosas, (RoHS del inglés “Restriction of Hazardous Substances”), que fue adoptada en febrero de 2003 por la Union Europea, y que restringe el uso de seis materiales peligrosos en la fabricación de equipos eléctricos y electrónicos.


La problemática derivada de la gestión de desperdicios electrónicos tóxicos fue la razón fundamental para que la UE emprendiera cartas en el asunto. La primera iniciativa al respecto fue la aprobación de la directiva de Desperdicios de Equipos Eléctricos y Electrónicos (WEEE por sus siglas en inglés), la cual define objetivos de recolección, reciclaje y recuperación de bienes eléctricos.
En febrero de 2003 le siguió la directiva RoHS, que hace referencia a la eliminación de sustancias peligrosas en productos eléctricos y electrónicos (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexevalente y retardantes en llama). Esta normativa entra en vigor este 1 de julio, lo cual quiere decir que, a partir de esta fecha, no se pueden poner en el mercado productos que no cumplan la directiva. Es decir, que a Europa no podrá entrar ni se podrá fabricar productos con alguna de estas sustancias, aunque sí vender los fabricados o importados hasta el 30 de junio.
De esta manera, se verán afectados los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), los que importen a Europa, y aquéllos que apliquen su marca a AEE en la UE.
No obstante, se ha podido observar que el impacto de la RoHS es mucho mayor, ya que tiene implicaciones también en otros niveles de la cadena de suministro (como fabricantes de las materias primas; de componentes; de placas de circuitos impresos y submontajes; distribuidores; minoristas; ingenieros de diseño, etc.).
Es decir, aunque la directiva RoHS no se aplique a la venta y fabricación de componentes, los aparatos que los incluyen necesitarán componentes conformes y soldaduras sin plomo para no sobrepasar los niveles máximos permitidos (que se establecen en el 0,1% del peso en el caso del plomo (Pb), mercurio (Hg), cromo hexavalente (Cr [VI]), y de los dos retardantes de llama brominados (PBB y PBDE) y 0,01% en el caso del cadmio (Cd) en un material homogéneo).
Se especifica que los componentes que contengan los materiales restringidos podrán usarse: en la fabricación y mantenimiento de AEE que no estén afectados por la RoHS; y para mantener y reparar los equipos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 1996.

Críticas
Durante estos meses de transición, el sector eléctrico y electrónico no se ha mostrado indiferente ante esta directiva europea ni ante las dificultades que supone su aplicación: se ha destacado que la RoHS requiere cambios costosos en nuevas herramientas para líneas de ensamblaje y recubrimientos distintos para los terminales de las partes electrónicas. Además, las soldaduras alternativas se presentan como menos fiables, debido a la alta temperatura que necesitan para el proceso y que afecta a la calidad de los semiconductores. También provocan la propagación de grietas que puede alterar la duración y el ciclo de vida del dispositivo (es por esta razón que algunos países han exonerado de esta normativa a los equipamientos médicos y de infraestructura de comunicaciones).